CCyC

Artículo 2090. Legitimación en tiempo compartido

Este articulo establece que el instrumento de afectación debe ser otorgado por el titular del dominio. Es fundamental para la validez de los derechos en tiempo compartido.

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Texto Legal

- Legitimación. El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio. En el supuesto en que dicho titular no coincida con la persona del emprendedor, éste debe comparecer a prestar su consentimiento a la afectación instrumentada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender quién debe otorgar la afectación es esencial para evitar conflictos de interés y asegurar que los derechos sobre el tiempo compartido sean válidos y ejecutables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2090 del CCyC?

Este articulo establece que el instrumento de afectación debe ser otorgado por el titular del dominio. Es fundamental para la validez de los derechos en tiempo compartido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2090 de la CCyC?

Entender quién debe otorgar la afectación es esencial para evitar conflictos de interés y asegurar que los derechos sobre el tiempo compartido sean válidos y ejecutables.

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