Los bienes destinados a tiempo compartido deben estar libres de gravámenes y restricciones. Los involucrados en la operación no deben estar inhibidos para disponer de los bienes, permitiendo la constitución de hipotecas posteriormente.
- Requisitos. Los bienes deben estar libres de gravámenes y restricciones. El emprendedor, el propietario, el administrador y el comercializador no deben estar inhibidos para disponer de sus bienes. El propietario puede constituir hipoteca u otro gravamen con posterioridad a la inscripción de la escritura de afectación, con los efectos previstos en el artículo 2093.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar conflictos legales y asegurar la validez de las transacciones en tiempo compartido. Incumplir puede llevar a la nulidad de contratos y reclamaciones de usuarios.
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Art. 2090. Legitimación en tiempo compartido
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Art. 2092. Inscripción del instrumento de afectación
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