CCyC

Artículo 209. Remocion del consejo

Los miembros del consejo pueden ser removidos con el voto de dos terceras partes. El estatuto puede prever la caducidad automática de mandatos por ausencias injustificadas.

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Texto Legal

- Remoción del consejo de administración. Los miembros del consejo de administración pueden ser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. El estatuto puede prever la caducidad automática de los mandatos por ausencias injustificadas y reiteradas a las reuniones del consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de remover a miembros del consejo es clave para mantener la eficacia del mismo. No hacerlo puede llevar a una falta de compromiso y a la ineficiencia en la gestión de la fundación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del CCyC?

Los miembros del consejo pueden ser removidos con el voto de dos terceras partes. El estatuto puede prever la caducidad automática de mandatos por ausencias injustificadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la CCyC?

La posibilidad de remover a miembros del consejo es clave para mantener la eficacia del mismo. No hacerlo puede llevar a una falta de compromiso y a la ineficiencia en la gestión de la fundación.

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