CCyC

Artículo 210. Acefalia del consejo

En caso de vacantes que impidan el funcionamiento del consejo, la autoridad de contralor debe reorganizar la administración y designar nuevas autoridades.

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Texto Legal

- Acefalía del consejo de administración. Cuando existan cargos vacantes en el consejo de administración en grado tal que su funcionamiento se torne imposible, y no pueda tener lugar la designación de nuevos miembros conforme al estatuto, o éstos rehúsen aceptar los cargos, la autoridad de contralor debe proceder a reorganizar la administración de la fundación, a designar sus nuevas autoridades, y a modificar el estatuto en las partes pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que la fundación no quede paralizada, pero puede generar incertidumbre si la autoridad de contralor no actúa con rapidez, afectando la operatividad de la fundación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del CCyC?

En caso de vacantes que impidan el funcionamiento del consejo, la autoridad de contralor debe reorganizar la administración y designar nuevas autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la CCyC?

Este artículo asegura que la fundación no quede paralizada, pero puede generar incertidumbre si la autoridad de contralor no actúa con rapidez, afectando la operatividad de la fundación.

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