CCyC

Artículo 2115. Modalidades del derecho de superficie

El superficiario puede construir o plantar en el inmueble ajeno, y su derecho puede coexistir con la propiedad del terreno. Esto permite flexibilidad en el uso del terreno.

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Texto Legal

- Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido. También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad. En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las modalidades permite al superficiario maximizar el uso del terreno, pero debe asegurarse de cumplir con las normativas de construcción para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2115 del CCyC?

El superficiario puede construir o plantar en el inmueble ajeno, y su derecho puede coexistir con la propiedad del terreno. Esto permite flexibilidad en el uso del terreno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2115 de la CCyC?

Conocer las modalidades permite al superficiario maximizar el uso del terreno, pero debe asegurarse de cumplir con las normativas de construcción para evitar sanciones.

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