El superficiario puede construir o plantar en el inmueble ajeno, y su derecho puede coexistir con la propiedad del terreno. Esto permite flexibilidad en el uso del terreno.
- Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido. También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad. En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las modalidades permite al superficiario maximizar el uso del terreno, pero debe asegurarse de cumplir con las normativas de construcción para evitar sanciones.
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