El derecho de superficie puede establecerse sobre todo el inmueble o partes específicas, incluyendo el espacio aéreo o subsuelo. Esto permite una gran versatilidad en su aplicación.
- Emplazamiento. El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal. La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta delimitación del emplazamiento es clave para evitar disputas sobre el uso del terreno y asegurar que se cumplan las condiciones pactadas.
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Art. 2115. Modalidades del derecho de superficie
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