CCyC

Artículo 2117. Plazos del derecho de superficie

El plazo del derecho de superficie no puede exceder de setenta años para construcciones y cincuenta para plantaciones. Estos plazos pueden ser prorrogados bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

- Plazos. El plazo convenido en el título de adquisición no puede exceder de setenta años cuando se trata de construcciones y de cincuenta años para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante gestionar adecuadamente los plazos para evitar la caducidad del derecho y asegurar la continuidad del uso del inmueble.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2117 del CCyC?

El plazo del derecho de superficie no puede exceder de setenta años para construcciones y cincuenta para plantaciones. Estos plazos pueden ser prorrogados bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2117 de la CCyC?

Es importante gestionar adecuadamente los plazos para evitar la caducidad del derecho y asegurar la continuidad del uso del inmueble.

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