El plazo del derecho de superficie no puede exceder de setenta años para construcciones y cincuenta para plantaciones. Estos plazos pueden ser prorrogados bajo ciertas condiciones.
- Plazos. El plazo convenido en el título de adquisición no puede exceder de setenta años cuando se trata de construcciones y de cincuenta años para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante gestionar adecuadamente los plazos para evitar la caducidad del derecho y asegurar la continuidad del uso del inmueble.
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Art. 2116. Emplazamiento del derecho de superficie
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Art. 2118. Legitimación para constituir derecho de superficie
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