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Artículo 2118. Legitimación para constituir derecho de superficie

Solo los titulares de derechos reales pueden constituir el derecho de superficie, lo que garantiza que solo quienes tienen propiedad legítima puedan ejercer este derecho.

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Texto Legal

- Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que solo personas con derechos reales puedan establecer este derecho, evitando conflictos de legitimidad en futuros usos del terreno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2118 del CCyC?

Solo los titulares de derechos reales pueden constituir el derecho de superficie, lo que garantiza que solo quienes tienen propiedad legítima puedan ejercer este derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2118 de la CCyC?

Este artículo asegura que solo personas con derechos reales puedan establecer este derecho, evitando conflictos de legitimidad en futuros usos del terreno.

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