Solo los titulares de derechos reales pueden constituir el derecho de superficie, lo que garantiza que solo quienes tienen propiedad legítima puedan ejercer este derecho.
- Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que solo personas con derechos reales puedan establecer este derecho, evitando conflictos de legitimidad en futuros usos del terreno.
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