El propietario mantiene la disposición material y juridica de su derecho, siempre que no interfiera con el derecho del superficiario. Este articulo establece el equilibrio entre derechos de propiedad y el uso del suelo.
- Facultades del propietario. El propietario conserva la disposición material y jurídica que corresponde a su derecho, siempre que las ejerza sin turbar el derecho del superficiario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se respetan las facultades del superficiario, el propietario puede enfrentar reclamaciones legales que afecten su derecho de uso y disfrute del inmueble.
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Art. 2120. Facultades del superficiario
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Art. 2122. Destrucción de la propiedad superficiaria
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