CCyC

Artículo 2122. Destrucción de la propiedad superficiaria

La propiedad superficiaria no se extingue por la destrucción de lo construido, siempre que se reconstruya en un plazo determinado. Este articulo protege al superficiario en caso de siniestros.

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Texto Legal

- Destrucción de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para plantar o forestar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar este plazo puede resultar en la pérdida del derecho de superficie, lo que implica la pérdida de inversiones realizadas en la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2122 del CCyC?

La propiedad superficiaria no se extingue por la destrucción de lo construido, siempre que se reconstruya en un plazo determinado. Este articulo protege al superficiario en caso de siniestros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2122 de la CCyC?

Ignorar este plazo puede resultar en la pérdida del derecho de superficie, lo que implica la pérdida de inversiones realizadas en la propiedad.

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