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Artículo 2126. Indemnización al superficiario

El propietario del suelo debe indemnizar al superficiario tras la extinción del derecho, salvo pacto en contrario. Este articulo establece las bases para la compensación.

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Texto Legal

- Indemnización al superficiario. Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe indemnizar al superficiario, excepto pacto en contrario. El monto de la indemnización es fijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores. En subsidio, a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No establecer claramente los términos de indemnización puede resultar en conflictos y litigios costosos entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2126 del CCyC?

El propietario del suelo debe indemnizar al superficiario tras la extinción del derecho, salvo pacto en contrario. Este articulo establece las bases para la compensación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2126 de la CCyC?

No establecer claramente los términos de indemnización puede resultar en conflictos y litigios costosos entre las partes.

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