Se aplican normas supletorias del usufructo al derecho de superficie, salvo pacto en contrario. Este articulo aclara la relación entre ambos derechos.
- Normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas normas permite a las partes negociar mejor los términos del contrato de superficie, evitando conflictos futuros.
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