CCyC

Artículo 2139. Garantía en usufructo

Es posible establecer la obligación de otorgar garantía suficiente para la conservación y restitución de los bienes en el usufructo. Esto protege los intereses del nudo propietario.

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Texto Legal

- Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la obligación de garantizar la conservación de los bienes puede resultar en responsabilidades legales y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2139 del CCyC?

Es posible establecer la obligación de otorgar garantía suficiente para la conservación y restitución de los bienes en el usufructo. Esto protege los intereses del nudo propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2139 de la CCyC?

No cumplir con la obligación de garantizar la conservación de los bienes puede resultar en responsabilidades legales y pérdidas económicas.

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