Es posible establecer la obligación de otorgar garantía suficiente para la conservación y restitución de los bienes en el usufructo. Esto protege los intereses del nudo propietario.
- Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la obligación de garantizar la conservación de los bienes puede resultar en responsabilidades legales y pérdidas económicas.
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