CCyC

Artículo 2140. Intransmisibilidad del usufructo

El usufructo no se puede transmitir por causa de muerte, salvo excepciones. Esto asegura que los derechos del usufructuario no se transfieran sin condiciones.

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Texto Legal

- Intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer. CAPITULO 2 Derechos del usufructuario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas transmitir derechos sobre el usufructo, debes considerar su intransmisibilidad, lo que puede limitar tus opciones sucesorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2140 del CCyC?

El usufructo no se puede transmitir por causa de muerte, salvo excepciones. Esto asegura que los derechos del usufructuario no se transfieran sin condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2140 de la CCyC?

Si planeas transmitir derechos sobre el usufructo, debes considerar su intransmisibilidad, lo que puede limitar tus opciones sucesorias.

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