CCyC

Artículo 2144. Ejecución por acreedores

Si un acreedor ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente debe garantizar la conservación y restitución de los bienes al nudo propietario.

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Texto Legal

- Ejecución por acreedores. Si el acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente del usufructo debe dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes. CAPITULO 3 Obligaciones del usufructuario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ejecución por parte de acreedores puede complicar tu situación financiera y legal, por lo que es vital mantener garantías adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2144 del CCyC?

Si un acreedor ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente debe garantizar la conservación y restitución de los bienes al nudo propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2144 de la CCyC?

La ejecución por parte de acreedores puede complicar tu situación financiera y legal, por lo que es vital mantener garantías adecuadas.

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