CCyC

Artículo 2145. Destino del usufructo

El uso y goce del usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes, lo que se determina por la convención o la naturaleza de la cosa.

destinousufructouso

Texto Legal

- Destino. El uso y goce por el usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No respetar el destino de los bienes puede llevar a conflictos legales y a la posible extinción del usufructo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2145 del CCyC?

El uso y goce del usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes, lo que se determina por la convención o la naturaleza de la cosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2145 de la CCyC?

No respetar el destino de los bienes puede llevar a conflictos legales y a la posible extinción del usufructo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2145 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2145 CCyC desde tu celular