El uso y goce del usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes, lo que se determina por la convención o la naturaleza de la cosa.
- Destino. El uso y goce por el usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No respetar el destino de los bienes puede llevar a conflictos legales y a la posible extinción del usufructo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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