Las reformas a los estatutos de una fundación requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del consejo de administración. En casos de modificación del objeto, fusión o disolución, se necesita el voto de dos tercios de los integrantes.
- Mayoría necesaria. Cambio de objeto. Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumple con la mayoría requerida, las reformas pueden ser impugnadas, lo que podría llevar a conflictos internos y afectar la operatividad de la fundación.
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