CCyC

Artículo 216. Mayoría necesaria para reformas

Las reformas a los estatutos de una fundación requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del consejo de administración. En casos de modificación del objeto, fusión o disolución, se necesita el voto de dos tercios de los integrantes.

fundacionesreformasvotoconsejo de administracion

Texto Legal

- Mayoría necesaria. Cambio de objeto. Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumple con la mayoría requerida, las reformas pueden ser impugnadas, lo que podría llevar a conflictos internos y afectar la operatividad de la fundación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del CCyC?

Las reformas a los estatutos de una fundación requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del consejo de administración. En casos de modificación del objeto, fusión o disolución, se necesita el voto de dos tercios de los integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la CCyC?

Si no se cumple con la mayoría requerida, las reformas pueden ser impugnadas, lo que podría llevar a conflictos internos y afectar la operatividad de la fundación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 216 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 216 CCyC desde tu celular