CCyC

Artículo 217. Destino de bienes en disolución

Al disolverse una fundación, los bienes remanentes deben destinarse a entidades de utilidad pública. Esto asegura que los recursos se utilicen para el bien común y no se distribuyan entre los fundadores.

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Texto Legal

- Destino de los bienes. En caso de disolución, el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado cuyo objeto sea de utilidad pública o de bien común, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República. Esta disposición no se aplica a las fundaciones extranjeras. Las decisiones que se adopten en lo relativo al traspaso del remanente de los bienes requieren la previa aprobación de la autoridad de contralor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta disposición puede resultar en sanciones y en la pérdida de la confianza pública, afectando la reputación y la capacidad de la fundación para operar en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del CCyC?

Al disolverse una fundación, los bienes remanentes deben destinarse a entidades de utilidad pública. Esto asegura que los recursos se utilicen para el bien común y no se distribuyan entre los fundadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la CCyC?

El incumplimiento de esta disposición puede resultar en sanciones y en la pérdida de la confianza pública, afectando la reputación y la capacidad de la fundación para operar en el futuro.

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