CCyC

Artículo 2161. Impuestos y reparaciones en habitacion

El habitador debe contribuir al pago de cargas y reparaciones de la parte de la casa que ocupa, asegurando un reparto justo de responsabilidades.

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Texto Legal

- Impuestos, contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa. TITULO XI Servidumbre CAPITULO 1 Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el habitador esté al tanto de sus obligaciones fiscales y de mantenimiento, ya que el incumplimiento puede generar deudas y conflictos con el propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2161 del CCyC?

El habitador debe contribuir al pago de cargas y reparaciones de la parte de la casa que ocupa, asegurando un reparto justo de responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2161 de la CCyC?

Es fundamental que el habitador esté al tanto de sus obligaciones fiscales y de mantenimiento, ya que el incumplimiento puede generar deudas y conflictos con el propietario.

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