CCyC

Artículo 2162. Definicion de servidumbre

La servidumbre es un derecho real que otorga al titular de un inmueble dominante una utilidad sobre un inmueble sirviente ajeno. Esto puede incluir usos recreativos.

servidumbrederecho realinmuebles

Texto Legal

- Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la definición de servidumbre es clave para gestionar adecuadamente tus propiedades y evitar conflictos con propietarios de inmuebles sirvientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2162 del CCyC?

La servidumbre es un derecho real que otorga al titular de un inmueble dominante una utilidad sobre un inmueble sirviente ajeno. Esto puede incluir usos recreativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2162 de la CCyC?

Entender la definición de servidumbre es clave para gestionar adecuadamente tus propiedades y evitar conflictos con propietarios de inmuebles sirvientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2162 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2162 CCyC desde tu celular