CCyC

Artículo 2172. Transmisibilidad de la servidumbre

Las servidumbres no pueden ser transmitidas independientemente del inmueble dominante, y las personales son intransmisibles por muerte. Esto asegura que los derechos se mantengan vinculados a la propiedad.

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Texto Legal

- Transmisibilidad. Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante. La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para la servidumbre a favor de varias personas con derecho de acrecer. CAPITULO 2 Derechos y obligaciones del titular dominante

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto significa que si vendes tu propiedad, la servidumbre se mantiene con el nuevo propietario, lo que puede afectar el valor de tu inmueble y las negociaciones de venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2172 del CCyC?

Las servidumbres no pueden ser transmitidas independientemente del inmueble dominante, y las personales son intransmisibles por muerte. Esto asegura que los derechos se mantengan vinculados a la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2172 de la CCyC?

Esto significa que si vendes tu propiedad, la servidumbre se mantiene con el nuevo propietario, lo que puede afectar el valor de tu inmueble y las negociaciones de venta.

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