CCyC

Artículo 2173. Derechos reales y personales sobre servidumbres

El titular de una servidumbre puede establecer derechos personales, pero no derechos reales sobre ella. Esto limita las opciones de los titulares en cuanto a la explotación de la servidumbre.

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Texto Legal

- Derechos reales y personales. El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes tener claro que aunque puedes establecer derechos personales, no podrás transferir la servidumbre como un derecho real, lo que limita tus opciones de monetización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2173 del CCyC?

El titular de una servidumbre puede establecer derechos personales, pero no derechos reales sobre ella. Esto limita las opciones de los titulares en cuanto a la explotación de la servidumbre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2173 de la CCyC?

Debes tener claro que aunque puedes establecer derechos personales, no podrás transferir la servidumbre como un derecho real, lo que limita tus opciones de monetización.

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