El titular de una servidumbre puede establecer derechos personales, pero no derechos reales sobre ella. Esto limita las opciones de los titulares en cuanto a la explotación de la servidumbre.
- Derechos reales y personales. El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes tener claro que aunque puedes establecer derechos personales, no podrás transferir la servidumbre como un derecho real, lo que limita tus opciones de monetización.
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Art. 2172. Transmisibilidad de la servidumbre
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Art. 2174. Extensión de la servidumbre
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