CCyC

Artículo 2179. Comunicación al sirviente

El titular dominante debe informar al titular sirviente sobre perturbaciones en el ejercicio de la servidumbre, o será responsable por los daños causados. Esto establece una obligación de comunicación.

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Texto Legal

- Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente. CAPITULO 3 Derechos del titular sirviente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no informas sobre problemas que afectan la servidumbre, podrías ser responsable de daños, lo que puede generar costos adicionales y conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2179 del CCyC?

El titular dominante debe informar al titular sirviente sobre perturbaciones en el ejercicio de la servidumbre, o será responsable por los daños causados. Esto establece una obligación de comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2179 de la CCyC?

Si no informas sobre problemas que afectan la servidumbre, podrías ser responsable de daños, lo que puede generar costos adicionales y conflictos legales.

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