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Artículo 2180. Disposición jurídica y material del sirviente

El titular sirviente mantiene su derecho de disposición sobre el inmueble, incluso con la servidumbre. Esto asegura que no se pierdan derechos fundamentales por la existencia de la servidumbre.

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Texto Legal

- Disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho. No pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que forman el objeto de la servidumbre. Así, aquel cuyo fundo está gravado con una servidumbre de paso conserva la facultad de pasar él mismo por el lugar. No debe turbar el ejercicio de la servidumbre, ni siquiera por la constitución de otra. Si lo hace, el titular dominante puede exigir el cese de la turbación; si la servidumbre es onerosa puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto significa que, aunque tu propiedad esté gravada con una servidumbre, aún puedes usarla para otros fines, lo que te da flexibilidad en su uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2180 del CCyC?

El titular sirviente mantiene su derecho de disposición sobre el inmueble, incluso con la servidumbre. Esto asegura que no se pierdan derechos fundamentales por la existencia de la servidumbre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2180 de la CCyC?

Esto significa que, aunque tu propiedad esté gravada con una servidumbre, aún puedes usarla para otros fines, lo que te da flexibilidad en su uso.

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