El titular sirviente debe asegurar que la servidumbre se ejerza sin menoscabo del inmueble gravado, respetando la utilidad del dominante. Si no se especifican circunstancias en el título, el titular sirviente debe determinarlas.
- Alcances de la constitución y del ejercicio. El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con el menor menoscabo para el inmueble gravado, pero no puede privar al dominante de la utilidad a la que tiene derecho. Si en el título de la servidumbre no están previstas las circunstancias de lugar y tiempo de ejercicio, las debe determinar el titular sirviente. CAPITULO 4 Extinción de la servidumbre
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para entender los derechos y obligaciones de las partes en una servidumbre, ya que un incumplimiento puede generar conflictos y reclamaciones por daños al inmueble gravado.
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