CCyC

Artículo 2182. Medios de extinción de servidumbres

Las servidumbres pueden extinguirse por varios motivos, incluyendo la falta de utilidad o el no uso durante diez años. También se extinguen con la muerte del titular en servidumbres personales.

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Texto Legal

- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres: a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante; b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón; c) en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los medios de extinción es esencial para evitar que una servidumbre se extinga sin que las partes lo deseen, lo que podría afectar derechos de uso y acceso a propiedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2182 del CCyC?

Las servidumbres pueden extinguirse por varios motivos, incluyendo la falta de utilidad o el no uso durante diez años. También se extinguen con la muerte del titular en servidumbres personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2182 de la CCyC?

Conocer los medios de extinción es esencial para evitar que una servidumbre se extinga sin que las partes lo deseen, lo que podría afectar derechos de uso y acceso a propiedades.

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