Los derechos reales de garantía deben ser constituidos por contrato y conforme a las formas legales. Esto asegura la validez de la garantía otorgada.
- Convencionalidad. Los derechos reales de garantía sólo pueden ser constituidos por contrato, celebrado por los legitimados y con las formas que la ley indica para cada tipo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo destaca la importancia de formalizar adecuadamente las garantías, ya que un contrato mal elaborado puede resultar en la nulidad de la garantía.
Anterior
Art. 2184. Disposiciones comunes y especiales
Siguiente
Art. 2186. Accesoriedad de la garantía
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo