CCyC

Artículo 2186. Accesoriedad de la garantía

Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran y no pueden ser transmitidos sin el crédito. Su extinción no afecta la existencia del crédito.

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Texto Legal

- Accesoriedad. Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran, son intransmisibles sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos. La extinción de la garantía por cualquier causa, incluida la renuncia, no afecta la existencia del crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender la accesoriedad es vital para gestionar correctamente las garantías, ya que su extinción no elimina la obligación de pago del crédito garantizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2186 del CCyC?

Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran y no pueden ser transmitidos sin el crédito. Su extinción no afecta la existencia del crédito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2186 de la CCyC?

Comprender la accesoriedad es vital para gestionar correctamente las garantías, ya que su extinción no elimina la obligación de pago del crédito garantizado.

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