Cualquier crédito puede ser garantizado, siempre que esté adecuadamente individualizado en el contrato. Esto permite flexibilidad en la constitución de garantías.
- Créditos garantizables. Se puede garantizar cualquier crédito, puro y simple, a plazo, condicional o eventual, de dar, hacer o no hacer. Al constituirse la garantía, el crédito debe individualizarse adecuadamente a través de los sujetos, el objeto y su causa, con las excepciones admitidas por la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los acreedores tener mayor seguridad al garantizar créditos, pero requiere atención a la correcta individualización para evitar problemas futuros.
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Art. 2186. Accesoriedad de la garantía
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Art. 2188. Especialidad en el objeto de garantía
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