CCyC

Artículo 2187. Créditos garantizables

Cualquier crédito puede ser garantizado, siempre que esté adecuadamente individualizado en el contrato. Esto permite flexibilidad en la constitución de garantías.

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Texto Legal

- Créditos garantizables. Se puede garantizar cualquier crédito, puro y simple, a plazo, condicional o eventual, de dar, hacer o no hacer. Al constituirse la garantía, el crédito debe individualizarse adecuadamente a través de los sujetos, el objeto y su causa, con las excepciones admitidas por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los acreedores tener mayor seguridad al garantizar créditos, pero requiere atención a la correcta individualización para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2187 del CCyC?

Cualquier crédito puede ser garantizado, siempre que esté adecuadamente individualizado en el contrato. Esto permite flexibilidad en la constitución de garantías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2187 de la CCyC?

Este articulo permite a los acreedores tener mayor seguridad al garantizar créditos, pero requiere atención a la correcta individualización para evitar problemas futuros.

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