La garantía cubre el capital y los intereses posteriores a su constitución, pero no los anteriores a menos que se especifique. Esto limita la protección de la garantía.
- Extensión en cuanto al crédito. La garantía cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a su constitución, como así también los daños y costas posteriores que provoca el incumplimiento. Los intereses, daños y costas anteriores a la constitución de la garantía quedan comprendidos en su cobertura sólo en caso de haberse previsto y determinado expresamente en la convención.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de detallar en el contrato qué intereses y costos están cubiertos, para evitar malentendidos en caso de incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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