CCyC

Artículo 2193. Extensión en cuanto al crédito

La garantía cubre el capital y los intereses posteriores a su constitución, pero no los anteriores a menos que se especifique. Esto limita la protección de la garantía.

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Texto Legal

- Extensión en cuanto al crédito. La garantía cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a su constitución, como así también los daños y costas posteriores que provoca el incumplimiento. Los intereses, daños y costas anteriores a la constitución de la garantía quedan comprendidos en su cobertura sólo en caso de haberse previsto y determinado expresamente en la convención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de detallar en el contrato qué intereses y costos están cubiertos, para evitar malentendidos en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2193 del CCyC?

La garantía cubre el capital y los intereses posteriores a su constitución, pero no los anteriores a menos que se especifique. Esto limita la protección de la garantía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2193 de la CCyC?

Este articulo resalta la importancia de detallar en el contrato qué intereses y costos están cubiertos, para evitar malentendidos en caso de incumplimiento.

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