La garantía se traslada automáticamente a bienes que sustituyen a los gravados, asegurando la protección del crédito. Esto mantiene la validez de la garantía ante cambios de bienes.
- Subrogación real. La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real. En caso de extinción parcial del objeto, la garantía subsiste, además, sobre la parte material restante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para la continuidad de la garantía; asegura que el acreedor mantenga su protección incluso si los bienes gravados cambian.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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