El constituyente de la garantía conserva sus facultades, pero no puede disminuir el valor de la garantía. Esto protege al acreedor de acciones perjudiciales.
- Facultades del constituyente. El constituyente de la garantía conserva todas las facultades inherentes a su derecho, pero no puede realizar ningún acto que disminuya el valor de la garantía. Si esto ocurre, el acreedor puede requerir la privación del plazo de la obligación, o bien puede estimar el valor de la disminución y exigir su depósito o que se otorgue otra garantía suficiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege los intereses del acreedor, y cualquier acción que disminuya el valor de la garantía puede resultar en la exigencia de nuevas garantías o el cumplimiento inmediato de la obligación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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