CCyC

Artículo 2197. Realizacion por un tercero

El titular de la garantia puede dar por caduco el plazo si el bien es subastado por un tercero. Esto permite al acreedor cobrar con preferencia en caso de incumplimiento.

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Texto Legal

- Realización por un tercero. Si el bien gravado es subastado por un tercero antes del cumplimiento del plazo, el titular de la garantía tiene derecho a dar por caduco el plazo, y a cobrar con la preferencia correspondiente. Si el crédito está sujeto a condición suspensiva, puede requerírsele que ofrezca garantía suficiente de la restitución de lo percibido en la extensión del artículo 349 para el caso de frustración de la condición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el acreedor esté atento a las subastas, ya que puede perder derechos si no actúa a tiempo para reclamar su credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2197 del CCyC?

El titular de la garantia puede dar por caduco el plazo si el bien es subastado por un tercero. Esto permite al acreedor cobrar con preferencia en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2197 de la CCyC?

Es fundamental que el acreedor esté atento a las subastas, ya que puede perder derechos si no actúa a tiempo para reclamar su credito.

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