CCyC

Artículo 2198. Clausula nula

Cualquier clausula que permita al titular de un derecho real de garantia disponer del bien fuera de las condiciones legales es nula. Esto asegura la proteccion de los derechos de los acreedores.

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Texto Legal

- Cláusula nula. Es nula toda cláusula que permite al titular de un derecho real de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de las modalidades y condiciones de ejecución previstas por la ley para cada derecho real de garantía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir clausulas nulas puede invalidar la garantia, exponiendo al acreedor a riesgos innecesarios en la recuperacion de su credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2198 del CCyC?

Cualquier clausula que permita al titular de un derecho real de garantia disponer del bien fuera de las condiciones legales es nula. Esto asegura la proteccion de los derechos de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2198 de la CCyC?

Incluir clausulas nulas puede invalidar la garantia, exponiendo al acreedor a riesgos innecesarios en la recuperacion de su credito.

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