CCyC

Artículo 2199. Responsabilidad del propietario no deudor

El propietario no deudor responde solo con el bien gravado y hasta el limite del gravamen. Esto limita su responsabilidad en caso de incumplimiento del deudor.

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Texto Legal

- Responsabilidad del propietario no deudor. El propietario no deudor, sea un tercero que constituye la garantía o quien adquiere el bien gravado, sin obligarse en forma expresa al pago del crédito asegurado, responde únicamente con el bien objeto del gravamen y hasta el máximo del gravamen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El propietario no deudor debe estar consciente de que su responsabilidad se limita al bien gravado, lo que puede ser una ventaja en situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2199 del CCyC?

El propietario no deudor responde solo con el bien gravado y hasta el limite del gravamen. Esto limita su responsabilidad en caso de incumplimiento del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2199 de la CCyC?

El propietario no deudor debe estar consciente de que su responsabilidad se limita al bien gravado, lo que puede ser una ventaja en situaciones de riesgo.

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