El propietario no deudor responde solo con el bien gravado y hasta el limite del gravamen. Esto limita su responsabilidad en caso de incumplimiento del deudor.
- Responsabilidad del propietario no deudor. El propietario no deudor, sea un tercero que constituye la garantía o quien adquiere el bien gravado, sin obligarse en forma expresa al pago del crédito asegurado, responde únicamente con el bien objeto del gravamen y hasta el máximo del gravamen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El propietario no deudor debe estar consciente de que su responsabilidad se limita al bien gravado, lo que puede ser una ventaja en situaciones de riesgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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