CCyC

Artículo 220. Facultades del juez en sucesiones

En caso de desacuerdo entre herederos o con el albacea sobre el estatuto de la fundación, el juez de la sucesión resolverá las diferencias. Esto garantiza que se respeten las disposiciones legales.

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Texto Legal

- Facultades del juez. Si los herederos no se ponen de acuerdo entre sí o con el albacea en la redacción del estatuto y del acta constitutiva, las diferencias son resueltas por el juez de la sucesión, previa vista al Ministerio Público y a la autoridad de contralor. SECCION 7ª Autoridad de contralor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los conflictos no resueltos pueden llevar a litigios prolongados, afectando la creación y funcionamiento de la fundación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del CCyC?

En caso de desacuerdo entre herederos o con el albacea sobre el estatuto de la fundación, el juez de la sucesión resolverá las diferencias. Esto garantiza que se respeten las disposiciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la CCyC?

Los conflictos no resueltos pueden llevar a litigios prolongados, afectando la creación y funcionamiento de la fundación.

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