El propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen tras la realizacion del bien. Esto protege sus intereses en la ejecucion.
- Derecho al remanente. Una vez realizado el bien afectado por la garantía, el propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen, con exclusión del precedente propietario y de los acreedores quirografarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El propietario no deudor puede beneficiarse de la venta del bien, lo que puede ser una oportunidad para recuperar parte de su inversion.
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Art. 2200. Ejecucion contra el propietario no deudor
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