CCyC

Artículo 2202. Subrogacion del propietario no deudor

El propietario no deudor puede reclamar indemnizaciones y subrogarse en los derechos del acreedor tras la ejecucion de la garantia. Esto le otorga derechos adicionales.

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Texto Legal

- Subrogación del propietario no deudor. Ejecutada la garantía o satisfecho el pago de la deuda garantizada, el propietario no deudor tiene derecho a: a) reclamar las indemnizaciones correspondientes; b) subrogarse, en la medida en que procede, en los derechos del acreedor; c) en caso de existir otros bienes afectados a derechos reales de garantía en beneficio de la misma deuda, hacer citar a sus titulares al proceso de ejecución, o promover uno distinto, a fin de obtener contra ellos la condenación por la proporción que les corresponde soportar según lo que se haya acordado o, subsidiariamente, por la que resulta del valor de cada uno de los bienes gravados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta subrogacion permite al propietario no deudor proteger sus derechos y buscar compensaciones adicionales en caso de ejecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2202 del CCyC?

El propietario no deudor puede reclamar indemnizaciones y subrogarse en los derechos del acreedor tras la ejecucion de la garantia. Esto le otorga derechos adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2202 de la CCyC?

Esta subrogacion permite al propietario no deudor proteger sus derechos y buscar compensaciones adicionales en caso de ejecucion.

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