CCyC

Artículo 2221. Posesion en prenda

Los derechos de la prenda subsisten mientras el bien esté en poder del acreedor. Esto asegura que el acreedor mantenga control sobre el bien hasta que se cumpla la obligación.

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Texto Legal

- Posesión. Los derechos provenientes de la prenda sólo subsisten mientras el bien afectado se encuentra en poder del acreedor o del tercero designado. Se reputa que el acreedor o el tercero continúan en posesión de la prenda cuando media pérdida o sustracción de ella o hubiera sido entregada a otro con obligación de devolverla. Si el acreedor pierde la posesión de la cosa, puede recuperarla de quien la tiene en su poder, sin exceptuar al propio constituyente de la prenda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Perder la posesión puede complicar la recuperación de la deuda, lo que podría resultar en pérdidas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2221 del CCyC?

Los derechos de la prenda subsisten mientras el bien esté en poder del acreedor. Esto asegura que el acreedor mantenga control sobre el bien hasta que se cumpla la obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2221 de la CCyC?

Perder la posesión puede complicar la recuperación de la deuda, lo que podría resultar en pérdidas financieras.

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