CCyC

Artículo 2222. Oponibilidad de la prenda

La prenda no es oponible a terceros sin un instrumento formal que detalle el crédito y los objetos empeñados. Esto protege a los acreedores y establece claridad en las obligaciones.

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Texto Legal

- Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No formalizar adecuadamente la prenda puede dejarte expuesto a reclamaciones de terceros, afectando tu capacidad de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2222 del CCyC?

La prenda no es oponible a terceros sin un instrumento formal que detalle el crédito y los objetos empeñados. Esto protege a los acreedores y establece claridad en las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2222 de la CCyC?

No formalizar adecuadamente la prenda puede dejarte expuesto a reclamaciones de terceros, afectando tu capacidad de cobro.

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