CCyC

Artículo 2226. Uso y abuso de la prenda

El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, salvo para su conservación. El incumplimiento permite al deudor extinguir la garantía y reclamar daños.

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Texto Legal

- Uso y abuso. El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario para su conservación; en ningún caso puede abusar en la utilización de la cosa ni perjudicarla de otro modo. El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, da derecho al deudor a: a) dar por extinguida la garantía y que la cosa le sea restituida; b) pedir que la cosa se ponga en depósito a costa del acreedor; c) reclamar daños y perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el acreedor usa la prenda sin permiso, el deudor puede extinguir la garantía, lo que significa que perdería la seguridad de su deuda. Esto puede llevar a la pérdida de activos y a complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2226 del CCyC?

El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, salvo para su conservación. El incumplimiento permite al deudor extinguir la garantía y reclamar daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2226 de la CCyC?

Si el acreedor usa la prenda sin permiso, el deudor puede extinguir la garantía, lo que significa que perdería la seguridad de su deuda. Esto puede llevar a la pérdida de activos y a complicaciones legales.

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