El deudor es responsable de los gastos de conservación de la prenda, incluso si esta no existe. El acreedor solo puede reclamar gastos útiles hasta el mayor valor de la cosa.
- Gastos. El deudor debe al acreedor los gastos originados por la conservación de la cosa prendada, aunque ésta no subsista. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta la concurrencia del mayor valor de la cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el deudor tenga en cuenta los gastos de conservación, ya que puede verse obligado a pagarlos incluso si la prenda se pierde, afectando su flujo de caja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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