CCyC

Artículo 2228. Venta del bien empeñado

Ambas partes pueden solicitar la venta del bien empeñado si hay riesgo de pérdida de valor. El constituyente puede pedir la devolución de la prenda con otra garantía.

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Texto Legal

- Venta del bien empeñado. Si hay motivo para temer la destrucción de la prenda o una notable pérdida de su valor, tanto el acreedor como el constituyente pueden pedir la venta del bien. Asimismo, el constituyente puede recabar la devolución de la prenda sustituyéndola por otra garantía real equivalente y, si se presenta ocasión favorable para su venta, requerir la autorización judicial para proceder, previa audiencia del acreedor. La cosa empeñada puede también venderse a petición de otros acreedores. En tal caso, como en los anteriores, el privilegio del acreedor prendario se ejerce sobre el precio obtenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si hay riesgo de que la prenda pierda valor, es crucial actuar rápidamente para evitar pérdidas. La opción de sustituir la prenda por otra garantía puede ser una salida viable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2228 del CCyC?

Ambas partes pueden solicitar la venta del bien empeñado si hay riesgo de pérdida de valor. El constituyente puede pedir la devolución de la prenda con otra garantía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2228 de la CCyC?

Si hay riesgo de que la prenda pierda valor, es crucial actuar rápidamente para evitar pérdidas. La opción de sustituir la prenda por otra garantía puede ser una salida viable.

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