CCyC

Artículo 2234. Conservación y cobranza

El acreedor prendario debe conservar y cobrar el crédito prendado, aplicando las reglas del mandato. Los ingresos deben destinarse a cubrir su derecho.

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Texto Legal

- Conservación y cobranza. El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado. Se aplican las reglas del mandato. Si la prestación percibida por el acreedor prendario consiste en dinero, debe aplicar lo recibido hasta cubrir íntegramente su derecho contra el deudor y en los límites de la prenda. Si la prestación percibida no es dineraria el acreedor debe proceder a la venta de la cosa, aplicándose el artículo 2229.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acreedor debe gestionar adecuadamente la cobranza del crédito para asegurar su recuperación. Un mal manejo puede resultar en pérdidas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2234 del CCyC?

El acreedor prendario debe conservar y cobrar el crédito prendado, aplicando las reglas del mandato. Los ingresos deben destinarse a cubrir su derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2234 de la CCyC?

El acreedor debe gestionar adecuadamente la cobranza del crédito para asegurar su recuperación. Un mal manejo puede resultar en pérdidas significativas.

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