El acreedor puede manifestar la exigibilidad del crédito pignorado bajo ciertas condiciones. Pactos en contrario son válidos entre las partes.
- Opción o declaración del constituyente. Cuando la exigibilidad del crédito pignorado depende de una opción o declaración del constituyente, el acreedor prendario puede hacer la respectiva manifestación, por su sola cuenta si su propio crédito es exigible, y de común acuerdo con aquél en caso contrario. Si la opción o la declaración corresponden al deudor del crédito dado en garantía, sólo producen efecto si se comunican al propio acreedor y al prendario. Son válidos los pactos en contrario que celebran el acreedor prendario y el constituyente de la prenda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad del acreedor para actuar en nombre del constituyente puede ser una herramienta útil, pero también puede generar conflictos si no se comunica adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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