CCyC

Artículo 2255. Legitimacion pasiva en reivindicacion

Establece que la accion reivindicatoria debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, permitiendo liberarse de efectos si se individualiza al verdadero poseedor. Esto es vital para la correcta direccion de las acciones legales.

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Texto Legal

- Legitimación pasiva. La acción reivindicatoria debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicante. El tenedor de la cosa a nombre de un tercero puede liberarse de los efectos de la acción si individualiza al poseedor. Si no lo individualiza, queda alcanzado por los efectos de la acción, pero la sentencia no hace cosa juzgada contra el poseedor. Cuando se trata de un automotor hurtado o robado, la acción puede dirigirse contra quien lo tiene inscripto a su nombre, quien debe ser resarcido en los términos del régimen especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No identificar correctamente al poseedor puede llevar a que tu accion no tenga el efecto deseado, prolongando el conflicto legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2255 del CCyC?

Establece que la accion reivindicatoria debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, permitiendo liberarse de efectos si se individualiza al verdadero poseedor. Esto es vital para la correcta direccion de las acciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2255 de la CCyC?

No identificar correctamente al poseedor puede llevar a que tu accion no tenga el efecto deseado, prolongando el conflicto legal.

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