Este articulo establece las reglas para la prueba en la reivindicacion de inmuebles, determinando la presuncion de propiedad en base a la posesion. Se especifican las condiciones bajo las cuales se presume la propiedad entre partes con derechos de antecesores comunes o diferentes.
- Prueba en la reivindicación de inmuebles. Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas inmuebles, se observan las reglas siguientes: a) si los derechos del actor y el demandado emanan de un antecesor común, se presume propietario quien primero es puesto en posesión de la cosa, ignorando la obligación anterior, independientemente de la fecha del título; b) si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, el título del reivindicante posterior a la posesión del demandado, es insuficiente para que prospere la demanda, aunque el demandado no presente título alguno; c) si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores y el título del reivindicante es anterior a la posesión del demandado, se presume que este transmitente era poseedor y propietario de la heredad que se reivindica; d) si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, sin que se pueda establecer cuál de ellos es el verdadero propietario, se presume que lo es el que tiene la posesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se sigue correctamente el procedimiento de prueba, puedes perder el derecho sobre el inmueble, incluso si tienes un título anterior. Es fundamental documentar adecuadamente la posesión para evitar disputas.
Anterior
Art. 2255. Legitimacion pasiva en reivindicacion
Siguiente
Art. 2257. Prueba en la reivindicacion de muebles registrables
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo