Este articulo establece que, una vez iniciado un juicio posesorio, no se puede admitir o continuar con la accion real hasta que se resuelva la instancia posesoria. Esto asegura que las disputas sobre la posesion se resuelvan antes de abordar los derechos reales.
- Suspensión de la acción real. Iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que la instancia posesoria haya terminado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si inicias un juicio posesorio, no puedes interponer una accion real hasta que se resuelva. Ignorar esto puede llevar a la desestimacion de tu accion real, afectando tu capacidad de recuperar derechos sobre la propiedad.
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