CCyC

Artículo 2271. Suspension de la accion real

Este articulo establece que, una vez iniciado un juicio posesorio, no se puede admitir o continuar con la accion real hasta que se resuelva la instancia posesoria. Esto asegura que las disputas sobre la posesion se resuelvan antes de abordar los derechos reales.

accion realjuicio posesoriosuspension

Texto Legal

- Suspensión de la acción real. Iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que la instancia posesoria haya terminado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si inicias un juicio posesorio, no puedes interponer una accion real hasta que se resuelva. Ignorar esto puede llevar a la desestimacion de tu accion real, afectando tu capacidad de recuperar derechos sobre la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2271 del CCyC?

Este articulo establece que, una vez iniciado un juicio posesorio, no se puede admitir o continuar con la accion real hasta que se resuelva la instancia posesoria. Esto asegura que las disputas sobre la posesion se resuelvan antes de abordar los derechos reales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2271 de la CCyC?

Si inicias un juicio posesorio, no puedes interponer una accion real hasta que se resuelva. Ignorar esto puede llevar a la desestimacion de tu accion real, afectando tu capacidad de recuperar derechos sobre la propiedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2271 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2271 CCyC desde tu celular