CCyC

Artículo 2272. Cumplimiento de condenas previas

Quien pierda en un juicio posesorio no puede iniciar una accion real sin haber cumplido con las condenas impuestas. Este principio busca evitar que se inicien nuevas acciones sin resolver las anteriores.

cumplimientocondenasaccion real

Texto Legal

- Cumplimiento previo de condenas. Quien sea vencido en el juicio posesorio, no puede comenzar la acción real sin haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas en su contra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si has sido condenado en un juicio posesorio, debes cumplir con la sentencia antes de intentar una accion real. No hacerlo puede resultar en la inadmisibilidad de tu nueva demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2272 del CCyC?

Quien pierda en un juicio posesorio no puede iniciar una accion real sin haber cumplido con las condenas impuestas. Este principio busca evitar que se inicien nuevas acciones sin resolver las anteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2272 de la CCyC?

Si has sido condenado en un juicio posesorio, debes cumplir con la sentencia antes de intentar una accion real. No hacerlo puede resultar en la inadmisibilidad de tu nueva demanda.

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