Quien pierda en un juicio posesorio no puede iniciar una accion real sin haber cumplido con las condenas impuestas. Este principio busca evitar que se inicien nuevas acciones sin resolver las anteriores.
- Cumplimiento previo de condenas. Quien sea vencido en el juicio posesorio, no puede comenzar la acción real sin haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas en su contra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si has sido condenado en un juicio posesorio, debes cumplir con la sentencia antes de intentar una accion real. No hacerlo puede resultar en la inadmisibilidad de tu nueva demanda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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