CCyC

Artículo 2273. Acciones por un mismo hecho

El titular de un derecho real puede elegir entre interponer una accion real o una accion posesoria, pero no ambas. Si opta por la accion real, pierde el derecho a la posesoria.

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Texto Legal

- Acciones por un mismo hecho. El titular de un derecho real puede interponer la acción real que le compete o servirse de la acción posesoria; si intenta la primera, pierde el derecho a promover la segunda; pero si interpone la acción posesoria puede iniciar después la real.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes decidir cuidadosamente entre la accion real y la posesoria, ya que elegir una puede cerrar la puerta a la otra. Esto puede limitar tus opciones para recuperar la posesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2273 del CCyC?

El titular de un derecho real puede elegir entre interponer una accion real o una accion posesoria, pero no ambas. Si opta por la accion real, pierde el derecho a la posesoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2273 de la CCyC?

Debes decidir cuidadosamente entre la accion real y la posesoria, ya que elegir una puede cerrar la puerta a la otra. Esto puede limitar tus opciones para recuperar la posesion.

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