El titular de un derecho real puede elegir entre interponer una accion real o una accion posesoria, pero no ambas. Si opta por la accion real, pierde el derecho a la posesoria.
- Acciones por un mismo hecho. El titular de un derecho real puede interponer la acción real que le compete o servirse de la acción posesoria; si intenta la primera, pierde el derecho a promover la segunda; pero si interpone la acción posesoria puede iniciar después la real.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes decidir cuidadosamente entre la accion real y la posesoria, ya que elegir una puede cerrar la puerta a la otra. Esto puede limitar tus opciones para recuperar la posesion.
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